Andina

Comprobantes electrónicos serán obligatorios para deducciones adicionales IR

A partir del 1 de julio

ANDINA/Difusión

09:47 | Lima, may. 15.

Cerca de un millón y medio de trabajadores dependientes e independientes podrían beneficiarse este año con la deducción adicional de 3 UIT (12,150 soles) del Impuesto a la Renta (IR), pero deberán presentar comprobantes electrónicos para acceder a este beneficio.


Así se determina en la Resolución  123-2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

Esta deducción adicional, será aplicable para los pagos correspondientes al alquiler de un inmueble, intereses del crédito hipotecario de primera vivienda, aportaciones a EsSalud por contratación de un trabajador del hogar, servicios prestados por médicos, odontólogos, abogados, analistas de sistemas y computación, arquitectos y enfermeros.

También se aplicará para los gastos efectuados en la contratación de un entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico e incluso para los servicios que brinde un veterinario.


Dos temas importantes de la resolución están referidos a que el servicio deberá ser cancelado a través del sistema de bancarización, sin importar el monto y, que el emisor del comprobante de pago no debe encontrarse de baja en el RUC ni tener condición de no habido.



Algunas consideraciones de la norma:

• A partir del 1 de julio, los comprobantes de pago que permitan efectuar la deducción deberán ser electrónicos.

• Las empresas que presten el servicio de arrendamiento podrán emitir comprobantes físicos hasta el 30 de junio.

La información de los recibos por honorarios profesionales emitidos de manera física (las profesiones están detalladas en la norma), se deberá  enviar a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL) con su clave y código de usuario.


La Sunat invita a los contribuyentes a ingresar a su portal institucional (www.sunat.gob.pe) para conocer cuáles son los documentos que serán considerados para ejercer la deducción.

(FIN) CNA
JRA

Publicado: 15/5/2017