El poder Ejecutivo promulgó el último sábado la norma que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT), es decir 21,400 soles, así como establece otras disposiciones.
Al respecto, y teniendo como antecedente los siete retiros anteriores de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el desembolso de los 21,400 soles correspondiente al octavo retiro aprobado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo, empezaría en noviembre próximo, siempre en cuatro armadas, dependiendo de la disponibilidad del saldo del titular.
Al menos esta es la estimación de Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, quien indicó que tras la promulgación de la norma en El Diario Oficial Peruano y sobre la base de los plazos establecidos en los retiros anteriores, la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS) tendrá 30 días de plazo para aprobar el reglamento operativo del retiro.
Sin embargo, estima que esto tampoco debe demorar mucho, por lo que prevé que dicho documento debería estar listo para finales de setiembre, otorgando un plazo razonable para que las AFP implementen el procedimiento y empezar a recibir las solicitudes de retiro de los aportantes de las AFP.
Posibles fechas retiro AFP
En este escenario, de acuerdo con las previsiones de Carrillo, los retiros efectivos se empezarían en las siguientes fechas:
• Inicio del 1er retiro (hasta 1 UIT): en la primera semana de noviembre de este año (30 días calendario luego de la solicitud)
• Inicio del 2do retiro (hasta 1 UIT): en la primera semana de diciembre 2025 (30 días calendario luego del 1er retiro)
• Inicio del 3er retiro (hasta 1 UIT): en la primera semana de enero del 2026 (30 días calendario luego del 2do retiro)
• Inicio del 4to retiro (hasta 1 UIT): en la primera semana de febrero del 2026 (30 días calendario luego del 3er retiro)
Asimismo, el plazo para solicitar los retiros vencería en la primera semana de enero del 2026, correspondiente a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo, indicó el especialista.
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(FIN) DOP/RES
JRA
Published: 9/22/2025