Andina

Desde hoy niños pueden salir una hora, pero no a centros comerciales

Según decreto supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano

A través de una norma publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano se dispone que los niños, niñas y adolescentes puedan salir de sus domicilios. Foto: AFP.

A través de una norma publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano se dispone que los niños, niñas y adolescentes puedan salir de sus domicilios. Foto: AFP.

08:33 | Lima, jul. 1.

El Gobierno amplió de treinta minutos a una hora el tiempo máximo del paseo diario que pueden dar los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años durante el estado de emergencia, siempre que sus padres o apoderados así lo crean conveniente.

Así lo dispone el Decreto Supremo 116-2020-PCM, publicado el 26 de junio en el Diario Oficial El Peruano, en el cual el Poder Ejecutivo dispone una cuarentena focalizada hasta el 31 de julio por el coronavirus covid-19.

La citada normativa recuerda que los menores deben salir acompañados con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, que el paseo no debe superar los 500 metros de distancia y que se debe mantener con otras personas una distancia social mínima de dos metros.

Se advierte, además, que no está permitida la circulación de menores con síntomas o diagnóstico de covid-19 y que será necesario considerar las alertas sanitarias que emite el Ministerio de Salud sobre las zonas de mayor riesgo de incidencia del nuevo coronavirus.

Tampoco está permitida la asistencia de niños y adolescentes a centros comerciales y similares, ni a lugares públicos cerrados o de aglomeración.


Grupo de riesgo


Según la directiva, las personas que forman parte de los grupos de riesgo -por ejemplo, gestantes, diabéticos, hipertensos, entre otros- no podrán salir de sus domicilios. 

Excepcionalmente, lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente, o para la adquisición de alimentos, medicinas o servicios financieros en caso de que no tengan a ninguna persona de apoyo para ello. 

También podrán salir de su domicilio para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la emergencia nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

En el tema laboral, las personas comprendidas en los grupos de riesgo brindarán sus servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen asistir voluntariamente a su centro de labores se sujetarán a las disposiciones que se han emitido para salvaguardar su salud.

Más en Andina:



(FIN) LIQ/RRC
GRM

Publicado: 1/7/2020