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Desde mañana ambulantes no podrán trabajar en Gamarra

Tampoco se podrá dejar vehículos estacionados, según ordenanzas de la comuna de La Victoria

Estas escenas pasarán al olvido en Gamarra desde mañana. Foto: ANDINA/Melina Mejía

Estas escenas pasarán al olvido en Gamarra desde mañana. Foto: ANDINA/Melina Mejía

14:39 | Lima, feb. 15.

A partir de mañana sábado queda totalmente prohibido la venta ambulatoria en el emporio comercial de Gamarra, a excepción de las tareas que cumplen los emolienteros, los lustrabotas y los vendedores de periódicos, en sus respectivos módulos y sin interferir el paso de las personas.

Esta medida está contenida en una ordenanza aprobada por el Concejo Distrital de la Victoria, que modifica normas anteriores, con la finalidad de recuperar los espacios públicos de Gamarra, colmados hasta hoy del comercio ambulatorio.

Otra prohibición de la norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano se refiere al estacionamiento de vehículos pesados y de carga.

La norma agrega que los cierres por donde se permite el ingreso a los camiones o vehículos de carga se abrirán solo en los horarios establecidos y se cerrarán inmediatamente ingresen y salgan de la zona.  Además, aquellos cierres constituidos por rejas permitirán el libre acceso solo de peatones debidamente controlados para garantizar la seguridad del lugar.

El Concejo distrital autorizó asimismo al alcalde George Forsyth a emitir las normas que reglamenten y permitan la aplicación adecuada de esta ordenanza.

Sin vehículos estacionados


La comuna victoriana acordó también prohibir el abandono de vehículos en la vía pública del distrito, interrumpiendo la libre circulación. De hallarse esta situación, las unidades serán removidas y conducidas al Depósito Municipal Vehicular. 

La ordenanza aprobada en  ese sentido,  precisa que se considera interrupción de la libre circulación cuando los conductores estacionan sus vehículos en lugares expresamente prohibidos; sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas con discapacidad.

Asimismo, cuando los vehículos son estacionados en doble fila; al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada; dentro de una intersección; en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril.

También, frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada; frente a recintos militares y policiales; por más tiempo del permitido o?cialmente, en lugares autorizados para el efecto; fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; a menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel y en cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o ?uidez del tránsito.

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Publicado: 15/2/2019