Andina

Dipas sobre sentencia: ejerceré mi derecho a una segunda instancia

Fue condenado a cinco años de prisión por delito de colusión

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

16:36 | Lima, may. 24.

El congresista de Fuerza Popular, Moisés Dipas, aseguró hoy que ejercerá su derecho a una segunda instancia frente a la sentencia que lo condena a cinco a años de prisión en Kimbiri, Valle de los Ríos Apuríimac, Ene y Mantaro (Vraem), por el delito de colusión.

Dipas dijo que como a todo ciudadano, le asiste el derecho a la presunción de inocencia.

Resolución judicial en mi contra es en primera instancia y me asiste el derecho de apelar para una reconsideración de la justicia. Me someto al debido proceso como corresponde”, escribió en sus redes sociales.

Dijo que tanto él como su abogado no fueron notificados de la decisión del Primer Juzgado Unipersonal Penal del Vraem, que lo condenó por haber exonerado del proceso de adquisición la compra de un terreno cuando era alcalde de Pichari, Cusco.


Apuntó que es respetuoso de las decisiones judiciales y que no tiene responsabilidad de los cargos que le imputa la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho.

Dipas, por su condición de parlamentario en ejercicio, cuenta con inmunidad parlamentaria, lo cual implica que no puede ser detenido, aun cuando tenga una sentencia condenatoria, si antes el Parlamento no acuerda retirarle el fuero congresal.

El vocero de la bancada Fuerza Popular, Carlos Tubino, en tanto, aseguró que para su grupo parlamentario las sentencias deben darse en segunda instancia para ser firmes y ejecutoriadas.

“No conocía el caso, nos hemos enterado ayer, lógicamente hay que ver qué otros pasos darán el Poder Judicial y el mismo congresista, no vamos a proteger a nadie, pero sí a defender los derechos, eso es una sentencia en primera instancia, las sentencias deben tener doble instancia”, afirmó.

Fuerza Popular se opuso a levantar la inmunidad del excongresista Edwin Donayre para cumplir una condena de cinco años por el robo de combustible, que le impuso el Poder Poder Judicial en primera instancia.  Solo autorizaron su desafuero cuando la sentencia fue ratificada en segunda instancia.

Argumentaron que una sentencia, para motivar el levantamiento de inmunidad parlamentaria debe ser consentida y ejecutoriada, es decir, ser emitida en segunda instancia.

La Comisión de Levantamiento del Inmunidad del Poder Judicial, en el caso Donayne, sostuvo que las sentencias  primera instancia se cumplen, razón por la cual solicitó al Congreso levantar la inmunidad del entonces parlamentario.

El Poder Judicial informó que el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Kimbiri, en el Vraem, programó para el 30 de mayo la lectura integra de la sentencia que lo condena a cinco años de prisión efectiva.

(FIN) FHG/CCR

Más en Andina:


Publicado: 24/5/2019