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Divorcios: Ministerio de Justicia modifica los criterios para acreditar municipios

Comunas provinciales y distritales de Lima y Callao serán certificadas en un plazo máximo de 15 días hábiles

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11:39 | Lima, ene. 4.

por Percy Buendía Quijandría

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) modificó el reglamento de la Ley N° 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, en lo que respecta al régimen de acreditación de los municipios.

Así, para que las comunas reciban la citada acreditación deberán contar con un ambiente privado y adecuado destinado al desarrollo del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, precisa el Decreto Supremo N° 017-2020-JUS.

La norma en comentario establece también que en los municipios funcione una oficina de asesoría jurídica con titular debidamente designado o, en su defecto, con un abogado autorizado para cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6 de la ley, además del pago por derecho de trámite.


Ese párrafo detalla que “en caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos”.

Solicitud


Con el fin de obtener la acreditación, las municipalidades presentarán ante la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Minjusdh una solicitud suscrita por la alcaldesa o el alcalde con la dirección exacta de la sede municipal (avenida/jirón/calle/número) y, según el caso, el distrito y/o provincia y departamento.

Adjuntarán también una copia simple de la resolución o documento de designación del jefe de la oficina de asesoría jurídica o del abogado responsable de dar el visto bueno en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.

Se sumará el croquis de la ubicación de local destinado a la sala de audiencias, siempre y cuando el ambiente no se encuentre en el local de la sede municipal, junto “al plano simple de la distribución de los ambientes del local destinado a la sala de audiencias”.

La solicitud incluirá los formatos aprobados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los que se registrarán la firma y sellos del alcalde y del jefe de la oficina de asesoría jurídica o del abogado designado para dar el visto bueno.

Se completará con la fecha y número de comprobante de pago de la tasa por concepto de trámite, de acuerdo con el texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Plazos


A las municipalidades provinciales y distritales de las provincias de Lima y del Callao se les acreditará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud y requisitos establecidos.

En el caso de las comunas distritales del resto del país, el plazo máximo será de 30 días hábiles.

Si transcurridos los tiempos antes señalados no se brinda respuesta a las solicitudes de acreditación, al tratarse de un procedimiento de evaluación previa, se aplicará el silencio administrativo positivo.

“Asimismo, una vez culminado el procedimiento y obtenida la acreditación esta es de carácter indeterminado, por lo cual no está sujeta a renovación”, precisa el decreto supremo.

La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa será la responsable de evaluar las solicitudes y emitir el certificado de acreditación a las comunas que cumplan con los requisitos. 

Asimismo, estará facultada a dictar medidas complementarias sobre el régimen del procedimiento administrativo de acreditación de municipalidades.

Disposiciones vigentes


El Decreto Supremo N° 017-2020-JUS dispone también que las municipalidades que antes de la fecha de entrada en vigor de la norma empezaron el trámite para la certificación que las habilite para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior serán evaluadas de conformidad con los criterios vigentes a la fecha de inicio de su gestión.

Además, deroga la Resolución Directoral N° 185-2013-JUS/DGJC que aprobó la Directiva N° 001-2013-JUS/DGJC, Directiva para la Autorización, Acreditación y Supervisión de las Municipalidades que efectuaron el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior.

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Publicado: 4/1/2021