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Ejecutivo modificó el reglamento operativo del programa Reactiva Perú

Precisa requisitos para acceder a la reprogramación de créditos

El objetivo es apoyar el proceso de reactivación de las empresas. ANDINA/Difusión

El objetivo es apoyar el proceso de reactivación de las empresas. ANDINA/Difusión

08:37 | Lima, abr. 1.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento operativo del programa Reactiva Perú en el tema vinculado con la reprogramación de créditos y los requisitos establecidos para ello.

Para ello publicó ayer  la Resolución Ministerial N° 119-2021-EF/15 en la edición extraordinaria del boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano. 

Precisa que pueden acceder o acogerse a la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú, las empresas deudoras beneficiarias que cuenten con una garantía vigente y que sean presentadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF), siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 

a) contar con préstamos de hasta 90,000 soles en total. 

b) para el caso de préstamos de entre 90, 001 soles hasta 750,000 soles en total, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del 2020, con relación a similar periodo del año anterior.  

c) para el caso de préstamos de entre 750,001 soles hasta cinco millones de soles en total, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior. 

El reglamento precisa que es responsabilidad de las ESF, evaluar y aprobar las reprogramaciones que se realicen en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2021, así como verificar que la empresa deudora que se acoja a la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú, cumpla con los requisitos mencionados en el numeral precedente. 

Detalla que los mecanismos y/o medios de verificación de las caídas en los niveles de ventas precedentes son realizados por la ESF a través de los registros de la Sunat, debiendo guardar copia de estos registros en el expediente de la empresa deudora. 
 

Facultad de las ESF 

La ESF tiene la facultad de aprobar o no las solicitudes de reprogramación presentadas por las empresas deudoras en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2021 conforme a la evaluación que realice. 

La norma precisa que la garantía de los préstamos que hayan sido materia de operaciones con el BCR, conforme al Decreto Legislativo Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite reprogramaciones de préstamos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2021, cancele el capital original e intereses de las operaciones realizadas con el ente emisor. 

Detalla que la garantía de los créditos reprogramados solo es efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital original y los intereses de las operaciones realizadas con el BCR.  

Además, los créditos reprogramados por las ESF cuentan con la garantía de acuerdo con los porcentajes de cobertura establecidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1455, por el pago insoluto del capital, aun cuando no se utilicen en operaciones con el BCR. 

“El acogimiento a la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú no genera deterioro de la calificación crediticia de las empresas deudoras al momento de la reprogramación”, precisa el reglamento operativo. 

Cabe destacar que el programa Reactiva Perú fue creado el año pasado para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto de la pandemia por el covid-19. 



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(FIN) SDD/SDD


Publicado: 1/4/2021