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Empresas operadoras no podrán vender chips de celulares en las calles

Osiptel da 10 días a compañías para que cesen contratación de servicio de telefonía móvil en la vía pública

Foto: ANDINA/archivo

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09:28 | Lima, nov. 27.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) señaló hoy que dio un plazo de 10 días hábiles a las empresas operadoras para que cesen la contratación del servicio de telefonía móvil en la vía pública, porque no brinda las medidas de seguridad necesarias, ni garantiza la entrega adecuada de información a los usuarios.

"Esta medida se adoptó debido a que las empresas operadoras vienen ofreciendo chips de telefonía móvil en calles, plazas, mercados y bulevares de Lima y el interior del país, informalidad que expone a los abonados a contrataciones fraudulentas, mal uso de datos personales y a información no veraz sobre la contratación de los servicios", sostuvo.

Osiptel explicó que de acuerdo con las Condiciones de Uso, la contratación de los servicios públicos móviles debe realizarse en puntos de venta habilitados y ubicados en una dirección específica, salvo que se trate de ferias itinerantes en centros poblados rurales o la modalidad delivery.

A mediados de este año, el Osiptel realizó más de 100 acciones de supervisión a nivel nacional en las cuales advirtió que la mayoría de vendedores ambulantes de chips de las empresas operadoras habrían brindado información no veraz o incompleta a los solicitantes de líneas móviles.

"Asimismo, en otros casos no se realizaba la verificación biométrica de la huella dactilar para la identificación del contratante. Adicionalmente se observó que –en algunos casos– se comercializaban líneas pre activadas bajo la titularidad de terceras personas", informó.

Según el Reglamento del Decreto Legislativo 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg), “las empresas operadoras se encuentran prohibidas de comercializar chips, SIM Cards y cualquier otro dispositivo similar con el servicio activado antes de registrar los datos de identificación del abonado en el registro de abonados”.

También establece el Reglamento que las empresas operadoras son responsables de todo el proceso de contratación del servicio público móvil que provean.


Venta ambulatoria


En ese sentido, luego de la evaluación del caso, el ente supervisor advierte que la venta ambulatoria de chips por parte de las empresas operadoras genera problemas de inseguridad a los abonados, entre los cuales se pueden mencionar:

- Contrataciones fraudulentas. Las personas que son abordadas en las calles y que aceptan brindar sus datos personales y su huella dactilar están celebrando un contrato de servicio. No se trata solo de un “chip”. De no adoptarse las medidas de seguridad respectivas al momento de la contratación, se pueden presentar casos de portaciones y migraciones no solicitadas e, inclusive, uso de datos y huellas para contratar líneas y usarlas con fines delictivos.

- Mal uso de datos personales. Los contratantes de líneas móviles en la vía pública, exponen sus datos personales y sus huellas dactilares al brindarlos a personas que se presentan como representantes de una empresa operadora, pero que podrían hacer uso indebido de dicha información.

- Información no veraz o incompleta sobre el servicio. Las empresas no estarían brindando la información completa que necesitan los abonados –y que exigen las normas de Condiciones de Uso– para tomar decisiones que se adecuen a sus necesidades.

- Problemas en la supervisión. Al no tener conocimiento de los puntos específicos de venta, el ente supervisor no puede realizar una adecuada programación de las visitas inopinadas a dichos lugares de comercialización.


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(FIN) CNA
JRA

Publicado: 27/11/2019