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Estado protegerá del abandono familiar a pacientes con Alzheimer

Hoy se publicó Ley para la prevención y tratamiento de esta enfermedad y otras demencias

Foto: ANDINA / Percy Hurtado.

Foto: ANDINA / Percy Hurtado.

12:47 | Lima, jun. 18.

Los pacientes con Alzheimer y otras demencias recibirán atención integral por parte del Estado en todas las etapas de la enfermedad, lo que incluye incluso la protección contra el abandono por parte de la familia.

Así lo establece la Ley para la prevención y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias publicada hoy por el Congreso de la República en el diario oficial El Peruano.

La ley busca fijar un marco legal para la protección integral de estos pacientes. Para ello considera medidas de prevención, evaluación, diagnóstico, servicios sociales e investigación básica, a fin de afrontar el tratamiento de dichas enfermedades en el país.

La norma indica que todo paciente con Alzheimer y otras demencias gozan de los derechos que contempla la
Ley 26842, Ley General de Salud, pero además tienen otros derechos.

Estos son: cuidado preventivo, diagnóstico y cuidado progresivo, permanente e inmediato, que comprende la asistencia integral de su salud; adecuado tratamiento farmacológico y no farmacológico, debidamente prescrito; y la protección integral por parte del Estado en todas las etapas de la enfermedad, que incluye la protección contra el abandono por parte de la familia.

Facilidades a familiares


Los familiares directos o cuidadores, a su vez, tienen derecho a recibir información especializada; recibir facilidades laborales para acompañar a los pacientes en sus consultas médicas; participar en programas del sector público para fortalecer su propia salud y equilibrio biopsicosocial y emocional.

Igualmente, el familiar o cuiador tiene derecho a solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.

Registro de pacientes


De acuerdo con la ley, el Ministerio de Salud implementará y actualizará el Registro Nacional de Pacientes con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias para generar el sistema de información sobre este tipo de enfermedades.

Este sistema proporcionará un mayor conocimiento respecto de la incidencia, prevalencia y mortalidad en cada área geográfica y permita identificar recursos sanitarios, sociales y científicos que se requieran.

En lo que se refiere al rol del Estado, se señala que el Ejecutivo deberá formular, ejecutar y evaluar el cumplimiento de una política pública para la atención de estos pacientes. Asimismo, desarrolla programas de prevención.

Las personas que, al momento del diagnóstico, no cuenten con afiliación a un plan de aseguramiento en
salud en alguna Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) serán atendidas en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública hasta que se defina la afiliación al plan de aseguramiento definitivo.

Finalmente, la ley señala que el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento respectivo dentro de 90 días calendario. Se deroga además la Ley 30020, Ley que crea el Plan Nacional para la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias. 

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(FIN) RRC/RRC

Publicado: 18/6/2018