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Elecciones 2026: Conoce los cambios normativos que el JNE propone

Solo hay plazo hasta abril de 2025 para aprobar reformas

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11:02 | Lima, abr. 29.

Por María Reyna Cárdenas Andazabal

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha presentado diferentes proyectos de ley al Congreso de la República en materia electoral. Algunos de ellos, sin embargo, se espera que puedan ser aprobados oportunamente, a fin de que tengan vigencia a partir de las elecciones del 2026.

Una de esas propuestas es la que busca que la convocatoria a elecciones generales se produzca 365 días antes de la fecha elegida para los comicios, y ya no 270, como es en la actualidad.

Luis Alberto Sánchez, jefe del Gabinete de Asesores del JNE, explicó que, a partir de la promulgación de la Ley 31981, que efectuó cambios al proceso de elecciones primarias, se realizaron modificaciones a la legislación electoral para reglamentar dicha norma. Es ahí que surge el proyecto 7142-2023-JNE, donde se redefine todo el cronograma para una elección general, a fin de llevar a cabo las primarias tal cual han sido aprobadas por el Congreso.

“Si las elecciones del 2026 son el 12 de abril, entonces la convocatoria a elecciones, de acuerdo con nuestra propuesta, tendría que ser el 12 de abril del 2025, explicó.

El funcionario detalló que el proyecto de ley contiene también una propuesta de cronograma electoral en donde se incluyen la fecha de las primarias, el plazo límite para la presentación de listas y tachas, entre otros hitos clave.

Recordó, además, que existen hitos electorales que se dan incluso antes de la convocatoria a elecciones y deben tenerse en cuenta. “Actualmente la norma señala que para ser candidato en un proceso electoral, el candidato debe estar afiliado a la agrupación política desde un año antes de la convocatoria a elecciones, mencionó.


Sánchez destaca además que la propuesta ha sido analizada de manera técnica y consensuada tanto con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), ya que tiene un impacto en sus competencias dentro de una elección.

Por ello, agrega, es importante que el proyecto se debata pronto y se invite a los tres entes electorales para que sustenten por qué requieren que se convoque a elecciones con mayor anticipación.

El funcionario mencionó que ONPE, quien tiene a su cargo la realización de los comicios, coincide en que contar con un año les permitirá organizar el material electoral y distribuirlo a nivel nacional, tanto para las elecciones primarias como para las generales.

Añadió que, en el caso de Reniec, también necesitan este tiempo para fines del padrón electoral, cuyo cierre coincide con la fecha de convocatoria a la elección, y además porque se utilizará este mismo padrón en las primarias, dependiendo de la modalidad que elija la agrupación.

Otros proyectos


El JNE ha presentado, además, una propuesta legislativa para reducir las causales de exclusión de candidatos relacionadas con su hoja de vida, para que esta sanción solo se aplique a aquellos que omitan sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos.

Sánchez Corrales precisó que la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que solo se puede restringir el derecho a participación política si el ciudadano tiene una condena de este tipo, lo que ha sido tomado como referencia para plantear la iniciativa.

Actualmente pueden ser excluidos los candidatos que omitan información sobre su declaración de bienes y rentas, demandas civiles, entre otros aspectos de la hoja de vida que se detallan en el artículo 23.3 de la Ley de Organizaciones Políticas.

El funcionario precisa que estas exigencias seguirán en la norma, pero ya no ameritarán la exclusión, sino que remitirán el caso al Ministerio Público para que investiguen si su omisión ha sido intencionada.

Además, han presentado un proyecto para la inscripción provisional de agrupaciones políticas, dirigido a aquellas que aún no han concluido con el proceso respectivo ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y se encuentran en la etapa de publicación de síntesis, previa al periodo de tachas.

“Si las tachas se declaran infundadas, se daría pase a su inscripción definitiva y entretanto no estarían impedidas de presentar listas de candidatos”, precisó Sánchez Corrales.


La finalidad de la iniciativa es que no se vea afectado su derecho de participación, ya que, con la Ley 31981, ahora hay más requisitos para la inscripción de organizaciones políticas, como el porcentaje de firmas de adherentes.

Mencionó también que en las Elecciones Regionales y Municipales de 2022 hubo casos de tachas “maliciosas”, que terminaron siendo declaradas infundadas y cuyo fin habría sido dilatar la inscripción de la organización para que termine fuera del proceso, por exceder el plazo de cierre del ROP. Ello ocurrió ese año con los partidos Fe en el Perú, Frepap y Demócrata Verde.

En cuenta regresiva


El jefe del Gabinete de Asesores del JNE recordó que, para que estas y otras reformas puedan ser aplicadas en las elecciones generales del 2026, deben ser sancionadas como máximo un año antes de los comicios, es decir, en abril del 2025, por lo que se cuenta con poco menos de un año para que sean debatidas y aprobadas por el Poder Legislativo.

“Invocamos a que estas iniciativas sean revisadas con prioridad en las comisiones del Congreso a las que han sido derivadas y que nos convoquen lo antes posible para poder absolver duda técnica, para que puedan seguir el trámite y llegar hasta su debate en el pleno del Congreso”, expresó Sánchez.


Datos


-El JNE ha brindado su opinión institucional a la Comisión de Constitución del Congreso sobre 26 proyectos en materia electoral desde el 2021, precisó Sánchez Corrales.

-Algunas de estas iniciativas llegaron a ser debatidas en el pleno, pero pasaron a cuarto intermedio en la legislatura anterior y no se han retomado hasta la fecha, agregó el funcionario.

-En tanto, el 18 de enero de este año se oficializó la Ley 31981, que modificó diversos aspectos de la Ley de Organizaciones Políticas en cuanto a las elecciones primarias.

-Así, quedaron establecidas tres modalidades para la elección de candidatos en las agrupaciones políticas: comicios con voto universal, con afiliados y electores previamente registrados; votación solo con afiliados; y elecciones a través de delegados elegidos previamente por los afiliados.

-La norma, además, eliminó la obligatoriedad de realizar elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), lo que fue calificado entonces por el JNE como un retroceso.


(FIN) MCA/RMCH
JRA

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Publicado: 29/4/2024