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Excusas para ser miembro de mesa se tramitarán de forma presencial o virtual

Foto: ANDINA/difusión.

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10:06 | Lima, feb. 20.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que las excusas o justificaciones al cargo de miembro de mesa se puedan tramitar de manera presencial en cada una de las 94 oficinas descentralizadas o de manera virtual.

Según el organismo electoral las excusas, en el caso de que sean virtuales, se podrán hacer en el siguiente enlace.  

La excusa al ejercicio del cargo de miembro de mesa se presenta hasta cinco días hábiles después de efectuada la publicación definitiva, sustentada con prueba instrumental, según la Ley Orgánica de Elecciones.

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República o estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 57 de la referida ley. 

En este sentido, la ONPE dispuso que las mujeres embarazadas y madres que dan de lactar podrán tramitar, de forma gratuita, su excusa para el ejercicio del cargo de miembro de mesa en las elecciones generales. 

Grupos de riesgo 

Asimismo, el organismo electoral incorporó en el procedimiento de excusa para ser miembro de mesa en los comicios generales a las personas que se encuentran en grupos de riesgo para el covid-19, como los mayores de 65 años y aquellos con comorbilidades como diabetes, hipertensión, entre otras causales, establecidas a través de la Resolución Jefatural 000035-2021-JN/ONPE, publicada el viernes 19 de febrero en el Diario Oficial El Peruano

Según el organismo electoral, estas personas podrán excusarse o justificar su inasistencia, dado que constituye una circunstancia transitoria que no tiene fecha de término. 

De esta manera, se amplían las causales para solicitar la excusa al cargo de miembro de mesa, así como brindar las facilidades para solicitar ambos procedimientos mediante plataforma virtual. Los trámites para gestionar una excusa serán gratuitos. 

La Ley 31038 estableció que las personas en grupos de riesgo para el covid-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria, de conformidad con las normas emitidas por el Ejecutivo, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las mesas de sufragio. 


(FIN) NDP/JCC/VVS
GRM

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Publicado: 20/2/2021