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JNE: ¿Cuáles son las causales para pedir la vacancia a un alcalde o de regidores?

Tribunal electoral precisa mecanismos para estos procesos y recuerda que solo actúa como última instancia

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14:00 | Lima, feb. 14.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó los parámetros para vacar o suspender a alcaldes y regidores municipales. Conozca las causales y el procedimiento a seguir en estos casos.

¿Quién puede presentar un pedido de vacancia?


La ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) señala que  cualquier ciudadano vecino de la jurisdicción correspondiente puede plantear una solicitud de vacancia contra alcaldes o regidores. Esta debe ser debidamente fundamentada y sustentada con pruebas.

¿Qué instancia resuelve?


El JNE establece que este tipo de sanción (vacancia) deben decidirse, en primera instancia, a nivel del concejo municipal. En caso se plantee una apelación, el JNE actuará como instancia definitiva establece la Ley 27972. 




¿Cuáles son las causales de vacancia?


-El fallecimiento de la autoridad municipal.
-Ejercer otro cargo proveniente también de mandato popular.
-Padecer enfermedad.
-Tener impedimento físico permanente.
-Ser condenado por delito doloso que implique pena privativa de la libertad.
-Por ausencia injustificada y no autorizada de su circunscripción durante más de 30 días.
-Incurrir en nepotismo.
-Infringir reglas sobre contratación. 
-No asistir injustificadamente a tres sesiones ordinarias del concejo municipal consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses.


¿Cómo se resuelven los pedidos de vacancia?


Los pedidos de vacancia son declarados por el concejo municipal en el marco de una sesión extraordinaria. Su aprobación debe darse con el voto a favor de por lo menos dos tercios del número legal de sus integrantes.

En dicha sesión deben escucharse los argumentos de quien pide la vacancia como de la autoridad a la que se solicita sancionar. Esta puede plantear una reconsideración de la decisión que se tome a nivel del concejo municipal en los 15 días posteriores la emisión de esta.

Si la reconsideración es declarada no procedente y se produce una apelación, será el JNE la entidad que se encargará de resolver esta. Su posición se dará a conocer en 30 días hábiles y tendrá carácter definitivo y no revisable.

(FIN) FGM/CVC
JRA

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Publicado: 14/2/2024