Andina

JNE ordena reconsiderar inscripción de lista de candidatos al Congreso del PNP

También requiere que JEE revise anulación de inscripción de postulantes por Lima, Ica, Puno y Huancavelica

Sede del JNE. Foto: ANDINA/difusión.

Sede del JNE. Foto: ANDINA/difusión.

08:33 | Lima, ene. 28.

El Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedentes las resoluciones de distintos jurados electorales especiales que desestimaban la inscripción de la lista de candidatos al Congreso del Partido Nacionalista Peruano por Ica y de varios postulantes por Lima, Puno y Huancavelica.

En cuatro resoluciones publicadas hoy, el JNE dispone que los jurados electorales especiales correspondientes emitan nuevos pronunciamientos al respecto, teniendo en cuenta lo que la máxima instancia electoral señala sobre cada uno de ellos.

En el caso de toda la lista de candidatos al Congreso por Ica, se indica que -a diferencia de lo señalado por el Jurado Electoral Especial- sí procede su inscripción, ya que las subsanaciones que se le pidieron al Partido Nacionalista para dar validez a este trámite fueron presentadas dentro del horario y la fecha límite establecidos para ello.

En esa misma resolución (0083-2021-JNE), el JNE exhorta al Jurado Electoral Especial de Ica a fijar un horario de atención los sábados y domingos que esté acorde a lo fijado por la normatividad vigente, ya que el que se sigue actualmente es de menor duración que lo establecido.

Por otro lado, el JNE declaró improcedente la resolución que denegó la inscripción de los candidatos al Congreso del Partido Nacionalista por Lima, Natalia Taco, Erick Verano, Manuel Calonge y Pilar Sarmiento.

Similar tenor tiene otra resolución, emitida respecto a los casos de los postulantes al Parlamento por Puno, Marco Yucra Limahuaya y Feliz Yucra Roque. Lo mismo se dispone en relación a los candidatos por Huancavelica, Edwin Taipe Condori y Raúl Pinedo Soto.

En estos casos también el JNE pide a los jurados electorales especiales correspondientes emitir nuevos pronunciamientos.


(FIN) FGM/CVC
GRM

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Publicado: 28/1/2021