Andina

Peruanos residentes en el exterior tendrán SIS cuando retornen

En caso no tengan seguro médico, dispone ley que modifica Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud

Foto: Difusión

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07:52 | Lima, may. 11.

Mediante la publicación de la ley que modifica la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se oficializó la incorporación al Seguro Integral de Salud (SIS) de los peruanos residentes en el exterior cuando estén en el país sin seguro vigente o con un seguro sin cobertura en el territorio nacional.

Se trata de la Ley N° 32016 que modifica el artículo 3° de la citada norma marco al establecer que el aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional, así como en el exterior, dispongan de un seguro de salud que les permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud.


Las prestaciones de salud a las que se puede acceder vía el SIS son de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad. 

Todo ello sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y de los planes complementarios, atendiendo que el aseguramiento universal en salud incluye el derecho de cobertura de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación relacionadas con la atención en salud mental.

Reglamento


Corresponderá al Poder Ejecutivo, en el plazo de 30 días, contados desde la vigencia de la Ley N° 32016, adecuar el Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, a la modificación legal efectuada.

Toda vez que tratándose de peruanos que residen en otro país y que están temporalmente en territorio nacional se requiere establecer un procedimiento, dada la diversidad de situaciones de los peruanos residentes en el exterior, resultando necesarias precisiones operativas para la aplicación correcta de la ley modificatoria.


Fundamento


Para la aprobación por insistencia y publicación de la Ley N° 32016, el Congreso de la República toma en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política..

De acuerdo con este artículo, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

A criterio de los parlamentarios que plantearon la aprobación de la citada ley modificatoria, esto significa que la protección de la persona humana es la prioridad del Estado, la cual consideran que debe concretarse al otorgarle salud, educación y otros servicios, como un derecho humano elemental

Concordante con el artículo 1° de la Constitución Política, su artículo 7° señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

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(FIN) DOP/RRC

Publicado: 11/5/2024