Andina

Porcentaje de donantes de órganos se mantiene bajo desde hace 7 años

Según Reniec solo el 13.1% de peruanos consigna en el DNI su deseo de ser donante

Solo el 13.1% de peruanos consigna en el DNI su deseo de ser donante. Foto: ANDINA/Difusión.

Solo el 13.1% de peruanos consigna en el DNI su deseo de ser donante. Foto: ANDINA/Difusión.

16:12 | Lima, may. 23.

La comparación de las cifras de los últimos siete años revela que el porcentaje de peruanos mayores de edad que han manifestado su voluntad de donar órganos consignándola en su DNI se mantiene en 13.1 %, reveló el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Con motivo de celebrarse hoy el Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos, el Reniec precisó que a la fecha 3 millones 259,190 peruanos mayores de edad respondieron “si” en el rubro “Donación de órganos” de su DNI.

Mientras tanto, 18 millones 940,503 peruanos contestaron que no tienen voluntad de donar y otros 2 millones 572,902 casos no se especifica una respuesta.

Cuadro comparativo por años


Marco legal
 
El artículo 8° de la Ley General de Salud establece que “Para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres se estará a lo declarado en el Documento Nacional de Identidad”. 

El artículo 41° menciona otra modalidad mediante la cual se conoce la voluntad de donar, y que queda en manos del establecimiento de salud.

Con respecto a la facultad de los familiares de decidir sobre la donación, señala que “en caso de muerte de una persona, sin que esta haya expresado en vida su voluntad de donar sus órganos o tejidos, o su negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos disponerlo”.
 
Ley Orgánica del Reniec

En el año 1997 se promulgó la Ley Nro. 26745, Ley que modifica la Ley Orgánica del Reniec. Dispuso la incorporación del inciso k) al artículo 32, que establece que el DNI debe contar con “La declaración del titular de ceder o no sus órganos y tejidos, para fines de trasplante o injerto, después de su muerte”.
 
La Ley  30473, publicada el 29 de junio del año 2016 en El Peruano, modifica los artículos 2, 3 y 4, y la disposición complementaria única de la Ley 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos.

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(FIN) NDP/LIT

JRA

Publicado: 23/5/2019