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Proponen prohibir licencias a negocios que vendan pirotécnicos en patrimonios monumentales

Acción Popular busca salvaguardar la vida y proteger los bienes culturales

ANDINA/Difusión

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17:57 | Lima, oct. 24.

Con la finalidad de prevenir desastres y proteger el patrimonio monumental del país, el congresista Luis Roel Alva, integrante de la bancada de Acción Popular (AP), presentó un proyecto de ley para incorporar algunas disposiciones a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Esta norma regula actualmente la actividad comercial desarrollada en los bienes inmuebles que son considerados parte del patrimonio cultural de la nación, y que cuentan con resolución de inhabitabilidad.

En ese sentido, la fórmula legal presentada cuenta con un artículo único donde se incluyen disposiciones como la prohibición de entrega de licencias de funcionamiento a aquellos negocios que no tengan vigente el Certificado de Inspección Técnica de Edificaciones, entre otros puntos.

“También se propone que la entidad competente niegue la licencia cuando se haya comprobado que en un inmueble que es patrimonio cultural se está comercializando artículos pirotécnicos o materiales inflamables”, explicó el parlamentario de la lampa.

Asimismo, se busca denegar la licencia en caso de comprobarse que una tercera persona desarrolla actividades económicas sin vínculo contractual con el propietario del inmueble.






“Tampoco se permitirá la instalación de anuncios y avisos publicitarios sin la autorización debida en un inmueble considerado patrimonio cultural del Estado”, agregó Roel Alva.


Comisión especial


Del mismo modo, en caso de ser aprobada la norma, las municipalidades deberán conformar una comisión especial (tres regidores, el alcalde y tres gerentes) en un plazo máximo de seis meses de entrada en vigor de la ley. Estos, a su vez, tendrán que coordinar con el Ministerio de Cultura para evaluar, fiscalizar y aplicar las normas correspondientes a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

“Los municipios, junto con la Sunarp, deberán inscribir en el asiento de carga de las partidas registrales de todos los inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con la condición de inhabitable, en el plazo de treinta días hábiles de publicado la presente norma”, acotó el congresista.


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(FIN) NDP/RGP

Publicado: 24/10/2020