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¿Qué dice el proyecto que elimina la JNJ y crea la Escuela Nacional de la Magistratura?

Predictamen se encuentra en debate en la Comisión de Constitución del Congreso

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12:20 | Lima, may. 8.

La Comisión de Constitución del Congreso inició el debate del predictamen que propone la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura que asumirá las funciones de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en el nombramiento y destitución de jueces y fiscales.

Esos son los puntos más relevantes del predictamen de reforma constitucional, elaborado en base a la propuesta formulada por la congresista Gladys Echaíz (Renovación Popular).

Escuela Nacional de la Magistratura

La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la selección y formación de los aspirantes a jueces y fiscales, así como de su nombramiento, capacitación con fines de ascenso, actualización y perfeccionamiento. Extenderá además el título que los acredite como jueces o fiscales en su correspondiente grado y de su cancelación en los supuestos previstos por la ley. Parte de estas funciones corresponden hoy a la JNJ. 

Seleccionará y nombrará también a los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, previo concurso público de oposición y méritos.


Ingreso a la Escuela de la Magistratura

El ingreso a la Escuela Nacional de la Magistratura se realiza mediante concurso público de méritos. La formación de los jueces y fiscales será por un periodo de dos años y la carrera judicial se inicia en el grado de juez de paz letrado (hoy se elige por votación popular) y la carrera fiscal en el de fiscal adjunto provincial. Parte de estas funciones lo cumple actualmente la Academia de la Magistratura.

El ascenso estará basado en los principios de mérito, objetividad y transparencia; así como, en la idoneidad y especialización. 


Conformación de la Escuela

Escuela de la Magistratura estará gobernada es el Consejo Directivo, integrado por un juez supremo titular, en actividad o cesante, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; un fiscal supremo titular, en actividad o cesante, elegido por la Junta de Fiscales Supremos, y un exrector de las universidades nacionales públicas y privadas, licenciadas y con más de 50 años de antigüedad, elegido por sus rectores en elecciones.

Para integrar el Consejo Directivo de la Escuela de la Magistratura se requiere: ser peruano de nacimiento; ciudadano en ejercicio; mayor de 55 años; tener no menos de 25 años en el ejercicio de la profesión; acreditar el grado académico de maestro o doctor; contar con solvencia moral; reconocida trayectoria profesional, académica y democrática, y  no haber sido condenado por delito doloso ni destituido o inhabilitado de la función pública.

Los miembros del Consejo Directivo gozan de los mismos beneficios, derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los jueces supremos. Pueden ser removidos del cargo por causa grave por el Senado del Congreso de la República con el voto conforme de dos tercios del número legal de sus miembros.

La JNJ está conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público de méritos, por un período de cinco años y sin reelección.



Evaluación permanente

Los jueces y fiscales de todos los niveles están sujetos a la evaluación permanente del desempeño funcional por sus propias instituciones y al control disciplinario por la Autoridad Nacional de Control de Poder Judicial y del Ministerio Público.

Sus resultados se incorporan en el cuadro de méritos institucional y de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.

Autoridad Nacional de Control del PJ y MP

Este organismo goza de autonomía funcional, económica y financiera y estará conformado por cinco miembros elegidos por concurso público por la Escuela Nacional de la Magistratura por cinco años y tienen rango de jueces supremos y gozan de los mismos beneficios, prerrogativas y derechos.

Los miembros de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público pueden ser removidos por causa grave por acuerdo del Senado del Congreso de la República con el voto conforme de dos tercios del número legal de sus miembros.

Las sanciones a imponerse en los procedimientos disciplinarios previstos en la ley contra jueces y fiscales de todos los niveles son de amonestación, suspensión, y destitución, respetándose los principios del debido proceso.

Jefe de ONPE y Reniec

Los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional  de Identificación y Estado Civil (Reniec) serán nombrados por el Senado del Congreso de la República por un periodo renovable de cuatro años. Pueden ser removidos por el mismo órgano por falta grave. Esta función corresponde hoy a la JNJ.

Desaparece la JNJ y AMAG

En sus disposiciones transitorias, el predictamen dispone que, una vez promulgada la ley, concluyen las funciones de la Junta Nacional de Justicia y de la Academia de la Magistratura (AMAG), y  encarga a la Contraloría General de la República cautelar el acervo documentario y administrativo de ambas instituciones,  durante el proceso de transferencia.


(FIN) FHG/CVC

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Publicado: 8/5/2024