Andina

Reforma política: estos son los requisitos para inscribir y cancelar un partido

ANDINA/archivo

ANDINA/archivo

13:01 | Lima, jul. 12.

El Congreso aprobó en primera votación la primera reforma política referida a la inscripción y cancelación de organizaciones partidarias, que tiene como principal propuesta sustituir las firmas de adherentes por el padrón afiliados como requisito para inscribir un partido.

La norma fue elaborada en base a la propuesta del Ejecutivo en el marco de la cuestión de confianza y proyectos de ley de otros parlamentarios.

Estos son los principales cambios que plantea.

Inscripción de partido político

La solicitud de inscripción debe estar acompañado de un padrón de afiliados equivalente al 0.1% de los ciudadanos que sufragaron en el último proceso electoral, es decir, 24 mil personas. Este requisito reemplaza la exigencia  de 705,053 firmas en la actual Ley de Organizaciones Políticas.

El partido tendrá un año de plazo para elaborar su padrón de afiliados desde la adquisición del formulario para solicitar su inscripción al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 

Los otros requisitos que dispone la nueva norma será la presentación del acta de fundación, el estatuto, el reglamento electoral, la designación de sus representantes, personales legales y técnicos, así como su personero.

Deberán tener además comités partidarios constituidos por no menos de 50 ciudadanos, en no menos de 4/5 departamentos y 1/3 de las provincias del país.

Los movimientos regionales tendrán  comités partidarios funcionando en forma permanente en no menos de los 4/5 de los distritos del país.

Cancelación de un partido

El partido se cancelará si en las últimas elecciones generales no obtuvo cinco parlamentarios en más de una circunscripción electoral y al menos el 5% de los votos válidos.

Si participa en alianza electoral, la valla para perder la inscripción será de 6% de los votos válidos. Se eleva en 1% por cada partido adicional.

Si no participa en elecciones de alcance nacional o retira todos sus candidatos del proceso electoral y si no participa en las elecciones regionales y municipales en por lo menos 3/5 parte de las regiones, en la mitad de las provincias y en 1/3 de los distritos.

Alianzas electorales

La norma señala que las alianzas electorales entre partidos políticos deben solicitar su inscripción ante el JNE.

Los movimientos regionales de un mismo departamento pueden integrarse y formar un partido político siempre que estén inscritos en más de la mitad de departamentos y cumplan los requisitos.

Las alianzas electorales se mantendrá unidas durante el periodo correspondiente si obtuvo una representación o si ganó las elecciones.

Inscripción de movimientos regionales

Los movimientos regionales se inscribirán con una relación de afiliados equivalente a no menos del 1% de los ciudadanos aptos para votar en las últimas elecciones regionales. No más de los 3/4 de afiliados puede residir en la misma provincia.

Deberán presentar además el estatuto, reglamento electoral y designar a sus representantes, personeros y tesorero.

Suspensión del partido

El partido se suspende si tiene funcionando un número de comités por debajo del mínimo establecido, si no mantiene el número mínimo de afiliados para su inscripción seis meses antes de convocar a una elección y si no envía lista de sus comités e integrantes actualizados.

La suspensión no podrá ser menor de seis meses ni mayor de 1 año, tras un procedimiento.

Cancelación del movimiento regional

La inscripción del movimiento regional se cancela si no alcanzó al menos un consejero regional y 8% de votos válidos en la última elección, por no participar en la elección regional y en por lo menos 2/3 de las provincias y distritos.

(FIN) FHG/CVC

Más en Andina:


Publicado: 12/7/2019