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San Miguel regula descarga de mercancías y materiales de construcción

Se sancionará con 30% de una UIT realizar estas actividades fuera del horario establecido

San Miguel regula descarga de mercancías y materiales de construcción. Foto: ANDINA/Difusión.

San Miguel regula descarga de mercancías y materiales de construcción. Foto: ANDINA/Difusión.

17:00 | Lima, may. 17.

La municipalidad de San Miguel dictó una Ordenanza que regula el servicio de transporte de carga y descarga de mercancías y materiales de construcción en el distrito, y aplica sanciones y multas por incumplir esta norma, informó la comuna edilicia.

De acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 379/MDSM, el horario para la carga y descarga de mercancías será de 21.00 a 07.00 horas, y estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado.

La norma se aplica a establecimientos comerciales que cuenten en su interior con Áreas de Recepción de Mercadería (Centros Comerciales, Mercados, Supermercados o similares).
 
Para los establecimientos comerciales que no tienen Área de Recepción de Mercadería, el horario será es de 09.00 a 12.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas. 

En caso el establecimiento permita la acumulación de vehículos para el abastecimiento, obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular será sancionado con el 30% de una UIT y será pasible de una clausura temporal de 20 días. 

Si el conductor se ausenta de su unidad será sancionado con el 30% de una UIT y el vehículo será retenido.
 
La ordenanza también establece horarios para la carga y descarga de materiales de construcción, para la ejecución de obras civiles en propiedad privada o en pública.

El horario es de lunes a viernes de 09.00 a 12:00 horas y de 14.00 a 17.00 horas, y sábados de 09.00 a 12.00 horas. Queda prohibido efectuar dicha actividad fuera de horario y/o los domingos y feriados.

Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública.
 
Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente Ordenanza, serán pasible de la sanción pecuniaria de multa, previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan.
 

Primeros sancionado

 
En el marco de esta ordenanza, ya fueron sancionados cuatro camiones por estacionarse frente a zonas rígidas y realizar el servicio de carga y descarga de mercancía fuera de los horarios establecidos. 

La multa impuesta a estos vehículos de 30% de una Unidad Impositiva Tributaria UIT, es decir 1,260 soles.

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(FIN) NDP/LIT


Publicado: 17/5/2019