Andina

Transporte marítimo en cabotaje permitirá movilizar pasajeros y carga nacional

MTC publicó reglamento del DL Nº 1413 que impulsa esta actividad

Puerto del Callao. Foto: Cortesía.

Puerto del Callao. Foto: Cortesía.

16:28 | Lima, ago. 6.

El transporte marítimo en tráfico de cabotaje se convierte en una alternativa para el transporte de pasajeros y carga por la costa peruana, con la publicación del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, indicó hoy el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

La finalidad de la norma es reducir los costos logísticos y mejorar la competitividad del país. 

“Este reglamento establece un nuevo modelo de cabotaje marítimo que afianza el crecimiento del comercio y mejora la eficiencia de la cadena logística”, subrayó el MTC.

Asimismo, indicó que se promoverá, además, aquellos segmentos del transporte marítimo que aún no se han desarrollado de forma adecuada, como el transporte de pasajeros, carga y gas natural.

“Adicionalmente, esta norma disminuirá los costos logísticos e incentivará el transporte multimodal ‘puerta a puerta’, como se desarrolla en países competitivos de la región y el mundo”, explicó el ministerio.


Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejecuta medidas que mejoran la infraestructura portuaria, optimizan la operatividad y capacidad de atención de los terminales portuarios, con énfasis en la gestión de tránsito y acceso al principal puerto del país.

“De esta manera, el MTC responde a las demandas de los exportadores, a través del fácil acceso de los barcos de carga que navegan en la costa peruana, así como en aguas internacionales, y embarca sus productos, optimizando tiempos al contar con un transporte marítimo seguro”, puntualizó el portafolio.

Trámites en línea


Las autorizaciones para prestar el servicio de cabotaje se otorgan a través de permisos on line, mediante un formulario, que acredita los requerimientos que exige la norma.
 
 Por un plazo de tres (3) años, a partir de la vigencia del presente reglamento, se exceptúa al naviero nacional o extranjero de contar con el requisito de constituirse en el país y de obtener el correspondiente permiso de operación.

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(FIN) NDP / MDV 


Publicado: 6/8/2019