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Tribunal Constitucional antepone defensa de la salud y del medioambiente

Al pronunciarse sobre importación de plaguicidas químicos de uso agrícola

ANDINA/Héctor Vinces

ANDINA/Héctor Vinces

11:30 | Lima, feb. 14.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) dispuso una vacatio sententiae por el lapso de un año para expulsar de nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones referidas a la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA), reguladas en la legislación de sanidad agraria.

De esta forma, el máximo colegiado constitucional se pronunció en mayoría a favor de la defensa de la salud y del medioambiente, al declarar fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contenida en el Expediente Nº 00011-2015-PI/TC.

Argumentación


En este último, el TC declaró como inconstitucionales la parte final del primer párrafo y todo el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 30190, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria.

En ellos, se cita que estos productos deberán contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) con fines de registro, y podrán tener diferente nombre comercial, país de origen, concentración y formulación al producto anotado con ingrediente activo examinado por la autoridad sanitaria.

También que las importaciones de los productos químicos de uso agrícola pertenecientes a las categorías Ia y Ib quedan restringidos a las condiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria.

En la sentencia, indica que no obstante la voluntad de las autoridades para restringir o prohibir la utilización de PQUA clasificados como peligrosos, el reglamento del Decreto Legislativo N° 1059 no regula las eventuales condiciones de restricción.

En lo que corresponde al derecho fundamental al medioambiente sano y equilibrado, el tribunal considera que la modalidad de importación regulada en el artículo 3 de la Ley Nº 30190 no satisface las exigencias del deber de prevención.

"La protección del medioambiente no solo involucra la reparación frente a daños a este último, sino la prevención de estos ante riesgos conocidos, como ocurre con los plaguicidas químicos", se anota.

Incumplimiento


Respecto del derecho fundamental a la salud, el Tribunal Constitucional considera que permitir la importación de PQUA exigiendo solo que el ingrediente activo de los productos a importar haya sido evaluado con fines de registro ante Senasa constituye un incumplimiento del deber del Estado de proteger la salud y alimentación adecuada de las personas, entre otros principios.

La sentencia del máximo colegiado constitucional puede ser consultado en el siguiente enlace: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00011-2015-AI.pdf.

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(FIN) DOP/JAM


  

 

Publicado: 14/2/2020